25/02/2021
Comunicado N°12:
SAD Baradero reenvía para su conocimiento y difusión, la
Resoc-2021-634-GDEBA-DGCYE. Allí se especifican fechas puntuales para
diferentes acciones estatutarias.
G
O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021
- Año de la Salud y del Personal Sanitario
Resolución
firma conjunta
Número: RESOC-2021-634-GDEBA-DGCYE
Referencia:
EX-2021-3739823-GDEBA-SDCADDGCYE
Visto el Expediente
EX-2021-3739823-GDEBA-SDCADDGCYE y la Resolución RESOC-20202008-GDEBA-DGCYE y;
CONSIDERANDO: Que en virtud
de la Pandemia
declarada por la
Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con
el virus COVID-19,
las autoridades nacionales
y provinciales tomaron diferentes medidas tendientes a
evitar la propagación del mencionado virus y a proteger la salud pública;
Que por
medio del Decreto
N° 260/20 el
Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por
Ley N° 27.541,
por el plazo
de un (1)
año a partir de su
entrada en vigencia; Que,
posteriormente, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso,
mediante el Decreto
N° 297/20, la medida de “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”
para todas las
personas que habitan en el
país o se
encuentren en él
en forma temporaria,
desde el 20
hasta el 31 de
marzo de 2020 inclusive, el
que se prorrogó
a través de los
Decretos
N° 325/20, N° 355/20,
N° 408/20, N°459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de
junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes
aglomeraciones urbanas, disponiéndose
la medida de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” para el
resto del país; Que la medida fue, a su vez, prorrogada por medio de los
Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, y 641/2020, 677/2020, N° 714/2020 , N°
754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/2021 hasta el 28
de febrero del corriente año, Que
los capítulos XIII
y XV del
Estatuto del Docente,
aprobado por la
Ley N° 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios,
establecen y definen las condiciones para efectuar las solicitudes, el
tratamiento y otorgamiento de las acciones de traslado y acrecentamiento,
para el personal docente, en situación de revista titular Que por Resolución
2008/2020 de esta Dirección General se aprobó el procedimiento para
las solicitudes del Movimiento
Anual Docente y Acrecentamiento 2020 mediante el desarrollo de un módulo
de solicitud específico dentro de la
plataforma SERVADO, garantizando
los extremos previstos en
los artículos 55
y 75 de
la Ley 10579/87 y
sus Decreto Reglamentario y Modificatoria (Decreto
N° 2485/92,- modificado
por el Decreto N° 441/95). Que
en esta inteligencia, la adopción por parte de esta Dirección
General de medidas conducentes a fin
que los y las docentes
del sistema educativo
provincial puedan ejercer el derecho a la carrera docente en las
condiciones actuales, torna necesario la
reformulación de los plazos de las distintas acciones estatutarias, Que
asimismo el capítulo XVIII del Estatuto Docente Ley 10579 regula lo relativo a
los servicios provisorios docentes, indicando en su artículo 102 que los mismos
finalizarán al 31 de diciembre de cada año; Que en este aspecto y siguiendo los
lineamientos expuesto en el ámbito de las condiciones actuales de emergencia
sanitaria, deviene procedente prorrogar la vigencia de dichos servicios
provisorios, en la medida que subsistan las razones que justificaron la
concesión de los mismos; Que en este orden de ideas, es dable mencionar que la
Resolución CFE N° 366/20 estableció que resulta pertinente considerar el
período comprendido entre septiembre de 2020 y marzo/abril de 2021 como una
unidad temporal que posibilite la intensificación, evaluación, acreditación y/o
promoción de los aprendizajes, organizada de acuerdo con las definiciones que,
en referencia a esa etapa, establezca cada jurisdicción. Que, corresponde dejar
establecido que la presente medida ha sido presentada y trabajada en el
ámbito institucional de
cogestión, conforme lo
establecido en el
Artículo 9° del
Estatuto del Docente, aprobado
por la Ley N° 10.579, con las asociaciones gremiales docentes con personería
o inscripción gremial
con actuación en
la Dirección General
de Cultura y
Educación, que representan a las
trabajadoras y los trabajadores docentes de la Educación; Que en
uso de las
facultades conferidas por
el artículo 69,
inciso e) k) e y), de
la Ley N° 13688,resulta viable el dictado del
pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO
1°: Prorrogar los Servicios
Provisorios otorgados en los términos del artículo 103 del Estattuo Docente Ley
10579 en el año ciclo lectivo 2020, hasta el 31 de marzo del corriente año, en
la medida que subsistan las condiciones que justificaron la concesión de
los mismos.
ARTÍCULO 2°: Establecer como
fecha de toma de posesión de los/las docentes que hubieren sido reubicados en
forma definitiva, el 05 de abril de 2021, en los establecimientos educativos de
destino.
ARTÍCULO 3°: Establecer como
fecha de toma de posesión de los/as docentes con cargos base, con cargos
jerárquicos e inspectoras/es que hubieren accedido por Movimiento Anual Docente
(MAD-MADI) y Acrecentamiento 2020/2021, el 05 de abril de 2021 en los
establecimientos educativos de destino otorgado.
ARTÍCULO 4°: La toma de posesión
de las acciones estatutarias mencionadas precedentemente se realizarán en el
orden de prelación establecido en el capítulo XI DEL DESTINO DE LAS VACANTES de
la ley N° 10579
ARTÍCULO 5°: Establecer que en el
período comprendido entre el 06 de abril y el 12 de abril del 2021, deberán
tomar destino definitivo los y las docentes que hubieren sido designados
interinos en el año 2020. También podrán tomar destino definitivo, durante el
mismo período, quienes hubiesen sido designados con el mismo carácter en años
anteriores y no hubieren realizado el destino definitivo por las causales
establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación o
renovar sus propuestas a nombramiento las y los docentes alcanzados por el
artículo mencionado.
ARTÍCULO 6°: Establecer que se
realizará en un mismo acto en el mes de diciembre de 2021 el ingreso
(titularizaciones interinas) y el destino definitivo en cargos, horas y/ o
módulos con el listado 2020/2021.
ARTÍCULO 7°: Determinar que los
servicios provisorios solicitados para el ciclo lectivo 2021, serán notificados a partir del 06 de
abril del corriente año.
ARTÍCULO 8°. Disponer que la
presente será refrendada por las Subsecretarías de Educación y de
Administración y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 9°. Registrar esta
resolución en la
Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a las Subsecretarías de
Educación y de
Administración y Recursos
Humanos, a las Direcciones de Gestión
de Asuntos Docentes, de Inspección General,
a las Direcciones de Nivel y Modalidad, a los Tribunales de Clasificación Centrales y
Descentralizados y por estos
últimos a quienes corresponda. Cumplido,
archivar.