Secretaría de Asuntos Docentes
El artículo 87° de la Ley
Provincial de Educación creó, en 2007, el cargo de Secretario de Asuntos Docentes
Distrital:
“ARTÍCULO
87.- La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes
estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales como órganos
desconcentrados de funcionamiento en cada distrito, dependientes de la
Subsecretaría de Gestión Educativa. La misma estará a cargo del Secretario de
Asuntos Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de
Cultura y Educación y accederá al cargo por concurso, mediante los mecanismos
que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación.”
Hoy las Secretarías de Asuntos
Docentes Distritales son órganos desconcentrados de la Dirección General de
Cultura y Educación dependiendo orgánica y estructuralmente de la Dirección de Gestión
de Asuntos Docentes que a su vez depende de la Subsecretaría de Recursos
Humanos.
La Secretaría de Asuntos Docentes (S.A.D.) está a cargo del Secretario de
Asuntos Docentes Distrital (Inspector Jefe Técnico-Administrativo Distrital)
quien está secundado por el Secretario de Jefatura de S.A.D.
Participa en el planeamiento distrital junto con la Jefatura de
Inspección Distrital, el Consejo Escolar y los miembros de la U.E.G.D. (Unidad
Educativa de Gestión Distrital).
Conforma un Equipo de Trabajo con
los Inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y Privada, el Inspector
Jefe Distrital, el Consejo Escolar, el Tribunal Descentralizado, el C.I.I.E.,
los gremios docentes y otros actores, organismos e instituciones de la Región
para planificar estrategias en el marco del Planeamiento Educativo Regional.
Son sus funciones:
a. Recepcionar la inscripción de
los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para provisionalidades
y suplencias. Listados 108 a) y b).
b. Inscribir a los aspirantes y
conformar el Listado 108 a) y b) in fine, de emergencia y difícil cobertura,
así como para la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel
Central.
c. Difundir las pautas y
cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados mencionados,
concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con
carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones.
d. Convocar a actos públicos de
designación de personal docente en carácter de titulares interinos,
provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema
Educativo Provincial.
e. Recepcionar, intervenir y
diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenes de mérito, de
Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y
suplencias, de Puntaje Anual Docente.
f. Notificar a los docentes los
actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y
Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes
de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de
los reclamos interpuestos.
g. Verificar el cumplimiento de la
normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el diligenciamiento de
asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.
h. Realizar actos administrativos
de asignación, limitación y reconocimiento de funciones transitorias a partir
de la solicitud -debidamente fundada- de autoridad competente.
i. Intervenir en todo lo referente
a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos e
interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y
definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.
j. Convocar, organizar y coordinar
la Comisión Distrital para el tratamiento de Plantas Orgánico Funcionales de
los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades del distrito
y el diligenciamiento de las propuestas.
k. Convocar a Comisiones
Distritales, organización y clasificación de solicitudes de Movimiento Anual
Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la
admisibilidad de las solicitudes.
l. Realizar los movimientos que
suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las propuestas.
m. Derivar las solicitudes que
suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de escalafón.
n. Relevar información estadística
conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.
o. Mantener el funcionamiento del
casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y distribución de
información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los
docentes.
p. Participar en el planeamiento
distrital junto a los otros órganos desconcentrados en el territorio.”
Resulta evidente la importancia de
las funciones de las SADD, tanto como de los Tribunales de Clasificación, en
orden a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los docentes para transitar
la carrera.
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