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jueves, 25 de febrero de 2021

Comunicado N°12: Resoc-2021-634-GDEBA-DGCYE

25/02/2021

Comunicado N°12:

 

 

SAD Baradero reenvía para su conocimiento y difusión, la Resoc-2021-634-GDEBA-DGCYE. Allí se especifican fechas puntuales para diferentes acciones estatutarias.

 

 

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario

Resolución firma conjunta

Número: RESOC-2021-634-GDEBA-DGCYE

Referencia: EX-2021-3739823-GDEBA-SDCADDGCYE

 

Visto el Expediente EX-2021-3739823-GDEBA-SDCADDGCYE y la Resolución RESOC-20202008-GDEBA-DGCYE y; CONSIDERANDO: Que  en  virtud  de  la  Pandemia  declarada  por  la  Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS) en relación  con  el  virus  COVID-19,  las  autoridades  nacionales  y  provinciales  tomaron diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del mencionado virus y a proteger la salud pública; Que  por  medio  del  Decreto    260/20  el  Poder  Ejecutivo  Nacional  amplió  la  emergencia pública en  materia  sanitaria  establecida  por  Ley    27.541,  por  el  plazo  de  un  (1)  año  a partir  de  su entrada en vigencia; Que,  posteriormente,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional  dispuso,  mediante  el  Decreto    297/20, la medida de “Aislamiento  Social,  Preventivo  y  Obligatorio”  para  todas  las  personas  que habitan  en el  país  o  se  encuentren  en  él  en  forma  temporaria,  desde  el  20  hasta  el  31 de  marzo  de  2020 inclusive,  el  que  se  prorrogó  a  través  de  los  Decretos    325/20,  N° 355/20,    408/20,  N°459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas  grandes  aglomeraciones  urbanas,  disponiéndose  la  medida de  “Distanciamiento  Social Preventivo y Obligatorio” para el resto del país; Que la medida fue, a su vez, prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, y 641/2020, 677/2020, N° 714/2020 , N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/2021 hasta el 28 de febrero del corriente año, Que  los  capítulos  XIII  y  XV  del  Estatuto  del  Docente,  aprobado  por  la  Ley    10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, establecen y definen las condiciones para efectuar las solicitudes, el tratamiento  y otorgamiento de  las acciones de traslado y acrecentamiento, para el personal docente, en situación de revista titular Que por Resolución 2008/2020 de esta Dirección General se aprobó el procedimiento  para  las solicitudes  del  Movimiento  Anual  Docente  y Acrecentamiento  2020 mediante el desarrollo  de un módulo  de  solicitud  específico dentro  de  la plataforma  SERVADO,  garantizando  los extremos  previstos  en  los  artículos  55  y  75  de  la  Ley 10579/87  y  sus  Decreto Reglamentario  y  Modificatoria  (Decreto    2485/92,-  modificado  por  el Decreto N° 441/95). Que en  esta inteligencia,  la adopción por parte de esta Dirección General de medidas conducentes  a  fin  que  los  y  las  docentes  del  sistema  educativo  provincial  puedan  ejercer el derecho a la carrera docente  en  las condiciones  actuales, torna necesario la reformulación de los plazos de las distintas acciones estatutarias, Que asimismo el capítulo XVIII del Estatuto Docente Ley 10579 regula lo relativo a los servicios provisorios docentes, indicando en su artículo 102 que los mismos finalizarán al 31 de diciembre de cada año; Que en este aspecto y siguiendo los lineamientos expuesto en el ámbito de las condiciones actuales de emergencia sanitaria, deviene procedente prorrogar la vigencia de dichos servicios provisorios, en la medida que subsistan las razones que justificaron la concesión de los mismos; Que en este orden de ideas, es dable mencionar que la Resolución CFE N° 366/20 estableció que resulta pertinente considerar el período comprendido entre septiembre de 2020 y marzo/abril de 2021 como una unidad temporal que posibilite la intensificación, evaluación, acreditación y/o promoción de los aprendizajes, organizada de acuerdo con las definiciones que, en referencia a esa etapa, establezca cada jurisdicción. Que, corresponde dejar establecido que la presente medida ha sido presentada y trabajada en el ámbito  institucional  de  cogestión,  conforme  lo  establecido  en  el  Artículo    del  Estatuto  del Docente, aprobado por la Ley N° 10.579, con las asociaciones gremiales docentes con personería o  inscripción  gremial  con  actuación  en  la  Dirección  General  de  Cultura  y  Educación,  que representan a las trabajadoras y los trabajadores docentes de la Educación; Que  en  uso  de  las  facultades  conferidas  por  el  artículo  69,  inciso  e) k) e y),  de  la  Ley  N° 13688,resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

 Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO

1°: Prorrogar los Servicios Provisorios otorgados en los términos del artículo 103 del Estattuo Docente Ley 10579 en el año ciclo lectivo 2020, hasta el 31 de marzo del corriente año, en la medida que subsistan las condiciones que justificaron la concesión de los  mismos.

ARTÍCULO 2°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/las docentes que hubieren sido reubicados en forma definitiva, el 05 de abril de 2021, en los establecimientos educativos de destino.

ARTÍCULO 3°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/as docentes con cargos base, con cargos jerárquicos e inspectoras/es que hubieren accedido por Movimiento Anual Docente (MAD-MADI) y Acrecentamiento 2020/2021, el 05 de abril de 2021 en los establecimientos educativos de destino otorgado.

ARTÍCULO 4°: La toma de posesión de las acciones estatutarias mencionadas precedentemente se realizarán en el orden de prelación establecido en el capítulo XI DEL DESTINO DE LAS VACANTES de la ley N° 10579

ARTÍCULO 5°: Establecer que en el período comprendido entre el 06 de abril y el 12 de abril del 2021, deberán tomar destino definitivo los y las docentes que hubieren sido designados interinos en el año 2020. También podrán tomar destino definitivo, durante el mismo período, quienes hubiesen sido designados con el mismo carácter en años anteriores y no hubieren realizado el destino definitivo por las causales establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación o renovar sus propuestas a nombramiento las y los docentes alcanzados por el artículo mencionado.

ARTÍCULO 6°: Establecer que se realizará en un mismo acto en el mes de diciembre de 2021 el ingreso (titularizaciones interinas) y el destino definitivo en cargos, horas y/ o módulos con el listado 2020/2021.

ARTÍCULO 7°: Determinar que los servicios provisorios solicitados para el ciclo lectivo  2021, serán notificados a partir del 06 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 8°. Disponer que la presente será refrendada por las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 9°. Registrar   esta   resolución   en   la   Dirección   de   Coordinación   Administrativa. Comunicar  a  las  Subsecretarías  de  Educación  y  de  Administración  y  Recursos  Humanos,  a las Direcciones de Gestión de Asuntos Docentes, de Inspección General,  a  las Direcciones  de Nivel y Modalidad, a los Tribunales  de Clasificación Centrales y Descentralizados  y por estos últimos  a quienes corresponda. Cumplido, archivar.


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