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viernes, 1 de abril de 2022

Comunicado N° 52: RESOC-2022-330-GDEBA-DGCYE Programa +ART

 

SAD Baradero envía para su conocimiento y fines pertinentes RESOC-2022-330-GDEBA-DGCYE sobre Modificación de Resolución 2905/21 PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”.

Atte.




G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2022 - Año del bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2022-5608859-GDEBA-SDCADDGCYE Modificación Resolución 2905/21
VISTO el Expediente EX-2022-5608859-GDEBA-SDCADDGCYE, y la Resolución RESOC-2021-2905-
GDEBA-DGCYE y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el
PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” con el objetivo de generar nuevas
acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y
adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el
Curriculum Prioritario, identificando a las y los estudiantes que participarán del mismo a partir del Registro de
Trayectorias Educativas y coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR -
Puentes de Igualdad, aprobado por Resolución Nacional Nº 369/20 del Consejo Federal de Educación, cuyas
actividades se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022 (de conformidad con el
artículo 1° de la referida Resolución N° 2905/21).
Que, el referido Programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los
niveles obligatorios, fortaleciendo el plantel de los establecimientos educativos del nivel primario y del nivel
secundario incluyendo a las escuelas secundarias dependientes de la modalidad de Educación Técnico
Profesional y de la Modalidad de Educación Artística de la provincia de Buenos Aires (de conformidad con el
artículo 1° de la referida Resolución N°2905/21).
Que de conformidad con lo que se desprende de la referida Resolución, las actividades se desarrollan en los
establecimientos educativos de nivel primario y secundario de lunes a sábado de manera complementaria a la
jornada habitual y sin alterar el normal desenvolvimiento y participación de los estudiantes en su jornada
escolar ni el funcionamiento del establecimiento educativo, debiendo los establecimientos educativos planificar
sus actividades, identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de
vinculación con el Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea necesario
(de conformidad con el artículo 1° de la referida Resolución N° 2905/21).
Que por artículo 12° de la referida Resolución, se estableció que en el nivel secundario la intensificación de la
enseñanza de las y los estudiantes estará a cargo del o la DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, pudiendo ser complementada con clases presenciales a cargo de docentes
que intensifiquen la enseñanza en las áreas definidas en el curriculum prioritario que no correspondan al área
de incumbencia del cargo DOCENTE.
Que el artículo 13° establece que las/os docentes a cargo de esta intensificación se designarán con
MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS
PRESENCIALES FORTE) de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº
417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, estableciéndose como período de intensificación
curricular para el presente ciclo lectivo, desde el 1º de febrero y hasta el 4 de marzo de 2022.
Que por Resolución 3206/21 se amplió la convocatoria a participar del programa convocando a las y los
jubilados docentes que no se encuentran en actividad o inscriptos en los listados a participar del programa;
como así también ampliar los perfiles docentes que pueden llevar adelante la tarea de DOCENTE PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.
Que siendo necesario ampliar el periodo de intensificación curricular y seguimiento de los y las estudiantes
para el presente ciclo lectivo, resulta procedente modificar el artículo 13 de la Resolución 2905/21.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Presupuesto de este Organismo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos a), e), k), n),
q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1°: Sustituir el artículo 13 de la Resolución RESOC-2021-2905-GDEBA-DGCYE, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13: Establecer que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo precedente, las/os docentes a cargo de la intensificación se designarán con MÓDULOS
PRESENCIALES DEFORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS
PRESENCIALES FORTE) de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº
417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. La cantidad mínima de los módulos a asignar a cada
docente es de dos (2) módulos semanales.
A los fines de la designación, las/os docentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9º y 10º
de la presente.
Se establecen los siguientes períodos de intensificación curricular:
a. Desde el 1º de septiembre y hasta el 17 de diciembre de 2021
b. Desde el 1º de febrero y hasta el 18 de marzo de 2022, en el caso que se requiera, de acuerdo a la
evaluación de las trayectorias educativas del mes de diciembre de 2021.
Los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS
EDUCATIVAS(MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para el mes de febrero de 2022 serán cubiertos, en
primer término y si lo aceptaran, por las/os docentes que realizaron el primer período de intensificación; en
segundo término por otras/os docentes del establecimiento; y en tercer término, por otras/os docentes, por el
procedimiento de acto público digital.
ARTICULO 2°: Establecer que el gasto que demande lo establecido en el artículo primero será atendido con
los recursos asignados a la Dirección General de Cultura y Educación, conforme a la Ley 15.310 - Presupuesto
General Ejercicio 2022
ARTICULO 3°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación y de
Administración y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a
la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial
e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido,
archivar.

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